Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su correspondiente Homologación en los términos expuestos por las partes y acuerda lo solicitado, en razón de que el mismo no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.