de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa, seguida por la abogada ENZA MARIA RANDAZZO INGLISA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMALIA SOSA RIVAS, EDUVINA SOSA RIVAS, SINECIO SOSA RIVAS, FRANCISCA SOSA DE HERNANDEZ, EDUARDA SOSA RIVAS, CENOVIA SOSA RIVAS DE RAMOS, MARTIN SOSA RIVAS, ASCENCION SOSA RIVAS, MARIA ENCARNACION SOSA DE MONTILLA, ISIDRA SOSA RIVAS y MARIA DE LA PAZ SOSA DE HURTADO, contra los ciudada¬nos ABDON SOSA GUZMAN y MARIA CRISTINA RIVAS VIUDA DE SOSA, por ACCION DE NULIDAD DE VENTA Y TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO VIA PRINCIPAL; y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.