PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Mérida, que declaró:
"PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: Se condena al INSTITUTO AUTONOMO DE ALIMENTACION Y NUTRICION DEL ESTADO MERIDA (IAANEM) a pagar a la ciudadana DORA MERCEDES ESPINA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.885.724, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 4.325,07), por los conceptos indicados en la parte mo.....