CORRIGE EL ERROR MATERIAL que se produjo en toda la redacción de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.013, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano Milagros del Valle Altuve, titular de la cédula de identidad Nº. 12.655.043, relativo a que se indicó que la partida de nacimiento corresponde al Nro. 131, siendo esto error producido de una certificación expedida en fecha 23 de mayo del 2007, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y como quiera que la misma Registradora Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, ciudadana Joenny Aguilar, mediante oficio aclaró que el número de la partida de nacimiento se corresponde con el 181 del libro respectivo, este Juzgado aclara para que se entienda que el número correcto de la partida de nacimiento objeto de la demanda es el 181, tanto del libro del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, así como debe estar en el libro duplicado e.....