DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES incoada por los ciudadanos GUZMÁN DE JESÚS LÓPEZ y YURAIMA PASTORA DURÁN DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.990.377 y V- 3.857.195, en su orden, domiciliados en las Residencias El Trapiche, Edificio 1-E, de la ciudad de ejido estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.027.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.348, domiciliado en Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, en contra de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA SÁNCHEZ DE MUÑOZ Y JOSÉ MUÑOZ REINOZA, venezolanos, mayores de e.....