declara: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano EDGAR ALFONSO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.136, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos LETTYZAIDA DEL CARMEN ZERPA DE MEJIA, ULISES DE JESUS INDRIAGO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.400.358 y V- 18.798.589, respectivamente, y del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano ULISES DE JESUS INDRIAGO RANGEL, con respecto al referido niño, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 3267, Tomo 14 del tercer trimestre del año 2010, inserta en los Libros de la Unidad de Registro Civil del Instituto Au.....