quien suscribe advierte que el mismo se encuentra referido a una acción derivada de una relación arrendaticia de un local comercial, en virtud de lo cual debe ser declarado INADMISIBLE, toda vez que de conformidad con los artículos 1 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenados con el único aparte del artículo 43 ejusdem, los procedimientos judiciales que se susciten en materia arrendaticia deben ventilarse observando las normas que regulan la materia, que en el caso de marras serían las previstas en el decreto supra señalado. Así se establece.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ