L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIO MONTES y CELINA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- V-8.080.608 y V-7.650.496 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil y Electoral Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 06, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 05 de mayo de 2.006.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquí.....