Como corolario del anterior pronunciamiento, se aclara a las partes, que el escrito de contestación de demanda y su respectivo anexo, presentados por la defensora judicial, en fecha 20 de octubre de 2014 [ver folios 90 y 91], quedan sin efecto y sin ningún valor jurídico. Esta aclaratoria, la realiza este Tribunal de conformidad con los artículos 14, 15 y 206 de la citada norma adjetiva, procurando la estabilidad del presente juicio y evitando que se cometa alguna falta que pueda anular los actos procesales a cumplirse. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.656.-