El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. El Tribunal insta a la parte solicitante consignar la lista de testigos a los fines de fijar el día y hora para que estos rindan su respectiva declaración. Por otra parte, se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Tribunal procederá sin dilación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar con.....