DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cesa de esta manera la comunidad sobre el bien inmueble objeto de la misma, por cuanto consta en los autos que mediante sentencia de fecha 04 de abril de 2018, fueron declaradas sin lugar las objeciones opuestas por ambas partes, contra el informe de partición presentado en fecha 12 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la parte alícuota que corresponde a cada comunero queda distribuida de la siguiente manera:
A la ciudadana NERIA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, le corresponde la CASA PRINCIPAL (VIVIENDA Nº 1),.....