este Tribunal previo a cualquier consideración, hace alusión a sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 09 de Agosto de 2016 (expediente 2015-000758) la que se refiere a la reforma de demanda después de opuesta las cuestiones previas, expresando que a la parte demandante sólo le compete llenar o corregir los defectos o requisitos de forma, pues una vez opuesta las cuestiones previas, el demandante está limitado a subsanar los requisitos de forma de su demanda, más no está en la posibilidad de valerse de esa cuestión previa para reformar el libelo y adicionar nuevas pretensiones, pues la reforma de la demanda debe hacerse por una sola vez y dicho lapso se cuenta desde la citación del demandado y hasta la contestación, concediéndose al demandado otros veinte (20) días después para la contestación al fondo de la demanda.
En tal sentido, si el demandado en lugar de contestar decide oponer cuestiones previas, en dicho momento precluye para el demandante su oportunidad de reformar su.....