PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana DAYANA KATHERINE RONDÓN RANGEL, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.146.870, en contra de la Entidad de Trabajo "ELITE DISTRIBUCIONES II C.A.", Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de julio del año 2019, anotado bajo el Nro. 9, Tomo 51-A 485, representada por la ciudadana OSMAYRA JOSEFINA BARRIOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.795.735, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la Entidad de Trabajo titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 19.146.870, en contra de la Entidad de Trabajo "ELITE DISTRIBUCIONES II C.A.", Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de julio del año 2019, anotado bajo el Nro. 9, Tomo 51-A .....