PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos RUBÉN DARÍO VOLCANES CORREDOR y TAMARA JOANLY CASTELLANO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.040.787 y V-12.457.355, en su orden, domiciliados en la avenida Los Próceres, urbanización El Bosque, calle 2, casa Nº 11, parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente DARIANY JOANLY VOLCANES CASTELLANO, de quince (15) años de edad, F.N.: 20/07/2009, titular de la cédula de identidad Nº V-32.983.387, pasaporte venezolano N° 172014829; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.