Como consecuencia de la homologación y liquidación amigable, realizada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, se declara disuelta la comunidad de bienes, en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, y por ende, nada quedan a reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por este bien, ni por ningún otro concepto. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil .....