L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos YONATHA ALEXANDER PUENTE OVIEDO Y JESSELLE VICMAR GONZALEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.895.923 y V-25.793.008, DISOLVIENDO EL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal.
TERCERO:: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las par.....