PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público inserta los folios del 258 al 273, en perjuicio de los acusados JOSÉ JAIRO PÁEZ FERNÁNDEZ, Y WILLIAM DE JESÚS PÁEZ, por la comisión del delito Hurto De Equipos O Instalaciones Eléctricas, previsto y sancionado en el artículo 111 de La Ley Orgánica Del Sistema y Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los acusados JOSÉ JAIRO PÁEZ FERNÁNDEZ, Y WILLIAM DE JESÚS PÁEZ, supra identificados, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día 30-10-2024 hasta el día 30-10-2025. TERCERO: De conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se impone como obligaciones del régimen de prueba, las sig.....