´PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INTERDICCION, incoada por las ciudadanas AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, ADA ANTONIA PAREDES OCANTO Y MORELBA OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.495.996, V-3.993.719 y V-3.991.499, debidamente asistidas por la Abogada MARICELA DEL CARMEN MONTILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.774, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.802, contra el ciudadano JESUS ANTONIO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.008.461, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 289, de fecha 18 de marzo del 2015, Exp. 15-0050, ponente magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio a.....