Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda, propuesta por los ciudadanos FILIBERTO ARELLANO MORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.293, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y la ciudadana YELIXA COROMOTO MUÑÓZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.854, de igual domicilio y civilmente hábil, asistidos por el Abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, de naciona.....