Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal en relación con la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° de la carta magna, en contra del imputado JOSE RAMON GARCIA MARQUEZ titular de la cédula de identidad V-12.777.785 ampliamente identificado, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa técnica privada en relación a la Nulidad del Acta Policial que origino el presente asunto penal por considerar que no existen violaciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva o derechos fundamentales que pudieron afectar de alguna manera el derecho a la defensa del imputado de marras. SEGUNDO: El Tribunal.....