De lo anterior, se desprende que contra la joven IDENTIDAD OMITIDA, no cursa orden de captura vigente, por ante el Sistema Penal de Responsabilidad, por lo que la Libertad opera de pleno derecho y en forma inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 numeral 1º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Líbrese boleta de Libertad.
Se acuerda librar oficio al funcionario encargado del Sistema de Integrado de Información Policial, SIIPOL, para que ingrese al sistema que en fecha 13 de marzo del año 2006, se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de abril de 2003, contra la procesada, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MILAGROS HERNÁNDEZ. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN .....