El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO CESAR UZCATEGUI, venezolano, natural de la Palmita Estado Táchira, soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 15/09/1969, titular de la cédula de identidad Nº 10850126, de oficio comerciante, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de Ramón Alí Aldana (f) y desconoce el nombre de la madre (f), domiciliado en el Barrio Brisas de Onia, Sector Carlos Andrés, vía el relleno, pasando la capilla, casa s/n, al lado del sr. Efidel, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 04147483170, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN PACIFICA, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancio.....