En consecuencia una vez que cumpla con las condiciones impuestas que surjan los efectos legales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oídas las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se admite formal acusación por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 416 del Código Penal, contra el ciudadano LUIS OSCAR RODRÍGUEZ, así como los medios de prueba presentados. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la defensa se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado de conformidad con el artículo 42 del COPP. En consecuencia se suspende el proceso por el lapso de un (01) año. TERCERO: Se imponen al imputado de autos las siguient.....