Igualmente, por cuanto se observa que con el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MORILLO RIVERO, debidamente asistido por el abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.709, no fueron consignadas copias de actuaciones que se consideran relevantes para la resolución del referido recurso, se insta al recurrente a consignar copia certificada de las siguientes actuaciones: 1. De la providencia contra la cual se interpuso el recurso ordinario de apelación, dictada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de enero de 2014; 2. Diligencia o escrito mediante el cual se interpuso el correspondiente recurso de apelación, de fecha 20 de enero de 2014; 3. Cómputo pormenorizado con vista del Libro Diario, de los días de despacho transcurridos por ante el juzgado de la causa, desde la fecha de publicación de la sentencia objeto del recurso, o, desd.....