En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante PANTALEON TORRES MARIA REYES, a los solicitantes RODRIGUEZ PANTALEON CARLOS JOSE, RODRIGUEZ PANTALEON MARIA CHIQUINQUIRA, RODRIGUEZ PANTALEON LUIS AREVALO, RODRIGUEZ PANTALEON JOSE ELEUTERIO Y ELIBERTO PANTALEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 9.198.176, V.- 9.022.230, V.-9.028.198, V.- 3.004.712 y V.- 9.392.555, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones or.....