En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano ALCIDES CONTRERAS SANTA MARIA; Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372 y 373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251del copp, . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos. 7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2 del Tratado de San Jose de Costa Rica, 2, 26,27, 44.1, 49.2, 49.3, y 257 de la Constitucional ; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250,251 y 372,373 COPP; 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....