este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputada de autos, ciudadana YOHANA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, venezolana, natural de Mérida, de 20 años de edad, nacida el 09-06-83, soltera, estudiante, residenciada en el sector La Vega, casa Nª 43, Ejido Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.414. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana YOHANA DEL CARMEN PEÑA ARAQUE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES L.....