Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos: JOSÉ LUIS MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO ALARCÓN CASTRO, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y castigados en los artículos 41, 42, y 43 de la citada Ley Orgánica y artículo 174, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.D.V.M.M .
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la .....