De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: RAMÓN FLORES MEZA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/04/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.656.071, de oficio militar , hijo de Belkis Meza y José Flores, con domicilio en: Los Rosales, vía el Cementerio, frente a la Ferretería Teca, Ejido estado Mérida. Teléfono: 0426-7376401. (Actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMILCAR DE JESUS PEÑA SANCHEZ, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena