V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 13.524.487, actuando en su propio nombre e interés y representación, asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ; titular de la cedula de identidad N° V- 14.149.249, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.631; contra los ciudadanosBERTIS ELIANA ROJAS DE RAMIREZ y OMAR EVENCIO RAMIREZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.582.699 y V- 13.062.983, de conformidad con lo establecido en el.....