..." Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MEDELEINE RICHER Y JORGE GUIÑEZ MATAMALA, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica al ciudadano GABRIEL GUIÑEZ RICHER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.460.286, soltero y de este domicilio, antes identificados el 100% de los derechos y acciones que le corresponden alos ciudadanosMADELEINE RICHER y JORGE GUIÑEZ.....