Segundo: Ahora bien, en el caso bajo estudió se observa que la presente solicitud de divorcio fue incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, vinculante con la Sentencia N° 1070 de fecha de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece que cuando uno de los cónyuges manifiesta la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales, en la mencionada sentencia N° 1070, fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Por lo anteriormente señalado cabe traer a colación lo establecido en .....