DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos RAMON HUMBERTO VARELA VERGARA y EVA ZORAIDA PORRAS PATIÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 1979, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 235. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre cancelara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales, los cuales ya están siendo entregados a la madr.....