DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano ADONAI LOBO DUGARTE, por considerar que se encuentran los extremos del exigidos en el artículo 93 de la ley de genero, 248 del COPP y 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la ley de genero, y una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía Actuante, para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Genero. TERCERO. El Tribunal mantiene la precalificación jurídica dada en esta audiencia, referente a l.....