Esta Juzgadora les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-03-2014, por los ciudadanos DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE Y BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva