PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000125
Visto el escrito presentado en fecha 3 de Junio de 2.004, por la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.793, asistida por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 94.476, a tal efecto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto en el referido escrito se completa con lo previsto en el Artículo 294 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal relativo al domicilio o residencia del Querellante, en consecuencia se considera subsanada tal Omisión y así se declara.
SEGUNDO: En relación a la Legitimación que conforme al Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere para presentar Querella, y por cuanto en el escrito presentado la ci.....