De la Decisión
Por todo lo expuesto por las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano JOSÉ DOMINGO ROJAS CADENAS, por cuanto se encuentra llenos los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley especial que rige la materia, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el articulo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se acuerda tramitar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, se ordena r.....