DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado en Contenido y Firma, interpone el ciudadano José Ramón Rangel Hernández, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.387, domiciliado en la Parroquias Lagunillas, Sector Agua de Urao, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por el abogado ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.021.601, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 53.421, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los c.....