PRIMERO: La parte demandada RIGOS C.A., representada por la abogado BELITZA NAYARETH TORRES HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.286, conviene con la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE JIMENEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad 16.656.453 debidamente representado por el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES; en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo ambas convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron diferentes e inferiores a los señalados en el escrito libelar, así como también que el trabajador recibió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales se harán efectivos en fecha 22 de febrero de 2013, mediante cheque de gerencia que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en .....