DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 22, 23, 44.1, 51 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 104, 173 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud de revisión de medida cautelar solicitada por la defensa, extendiéndola cada treinta días, a partir del 1 de julio del año 2007, por ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Distrito Capital, por cuanto el imputado se encuentra actualmente domiciliado en ésa ciudad por motivos laborales. Se acuerda oficiar al Coordinador del alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas, remitiéndole copia debidamente certificada de la presente decisión y ordenándole que informe cada sesenta (60) días, si el imputado CARLO.....