DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por ciudadano CARLOS EMIGDIO MONTES UZCATEGUI, debidamente asistido por el abogado JOSÉ LUIS QUINTERO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 01-11-2006, que negó la entrega de vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUMINA, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, PLACAS: LAI-04D, SERIAL DE MOTOR: 9WV339889, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1WN59M9WV339889, AÑO: 1998, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: PARTICULAR, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELAC.....