Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDE A IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD A LAS IMPUTADAS MARÍA ALCIRA GARCÍA NIEVES, MARY YOLANDA ROJAS GARCÍA y VIRGINIA COROMOTO MARQUEZ LEEN, anteriormente identificadas, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, más no el del ordinal 3°, referido a la presunción de peligro de fuga o a la presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, supuestos que pueden ser razonablemente satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 263, 2.....