Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por el abogado defensor Armando de la Rotta Aguilar, en el sentido, de NO SUSTITUIR a los ciudadanos Jesús Reinaldo Márquez Guillén, Jakson Alexis Guzmán Díaz, José David González Ollarve, Orosman Durán Ramírez y Eduardo Humberto Flores Sulbarán, la medida de privación preventiva de libertad, dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 30-07-2007.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 en Mérida a los ocho días del mes de octubre del año dos mil .....