Se declaró competente por razón de la materia al Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, para conocer y decidir, en primera instancia de la causa a que se contrae el expediente.