Por todas las razones antes expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución N° 1 del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PERMISO DE SUPERVICIÓN ESPECIAL al penado Pedro Miguel Tapia Betancourt, por el tiempo de tres (03) meses, y ocho (08) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que pueda trabajar y mantener a su grupo familiar, con fundamento en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2, 7, 28, 51.61.y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, y los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se le establecen al penado antes identificado las siguientes condiciones:
1) Fijar su residencia en la Urbanización Pinto Salinas, Sector Santa Juana, Piso 4 apartamento 0403, Mérida Estado Mérida, cual.....