DISPOSITIVA
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria", este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA SAVEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.923.372, domiciliado en las Residencias San Eduardo, torre 1, apartamento 05-3B, El Campito, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 28 de septiembre de 2011, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
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