DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, por cumplimiento de pena con redenciones, a favor del penado ORLANDO CASTRO, ya identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.==============
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece:
¿ Artículo 13.- Son penas accesorias de la de presidio:
1°- La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2°- La inhabilitación política mientras dure la pena
3°- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En cuanto a los ordinales 1 y 2 de la norma supra transcrita, las mismas están extinguidas junto a la pena corporal, en lo que respecta al ordinal 3, tenemos que el penado de autos, debe someterse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; al realizar el cómputo r.....