Se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia, compartió la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público del delito de Hurto Calificado, la aplicación del procedimiento ordinario, y finalmente, le impuso al adolescente Carlos Javier Pérez, una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en el literal "c", referida a la obligación de presentarse periódicamente ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede judicial cada 15 días.