Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de partida de nacimiento hecha, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la profesional del derecho LUZ MAGALY YÉPES OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.488,e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.842, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY ELVIRA VILLASMIL VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.903.790, y domiciliada en Mucujepe, carretera Panamericana, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani de la Ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; representación que se desprende d.....