ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano MARTINIANO ALBARRAN LOPEZ, venezolano, de 31 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.558.844, natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1976, domiciliado en el Sector San Isidro casa s/n vía Mesa Julia, Tucáni Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas BENEDICTA .....